Los comprobantes de venta
podrán ser llenados en forma manual, mecánica o a través de sistemas computarizados. Las facturas en original y
copia deben
ser llenadas en forma simultánea mediante el uso de papel carbón, carbonado o
autocopiativo químico; en cualquier caso las copias deberán ser idénticas al
original, caso contrario no serán válidas.
La falta de emisión o
entrega de documentos autorizados, la emisión incompleta o falsa de éstos, constituyen casos de defraudación
que serán sancionados
de conformidad con el Código Tributario.
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